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Reporte oficial detalla carpetas iniciadas por delitos de explotación

Durante 2025 han incrementado las víctimas de los delitos de trata y corrupción de menores en el estado de Chihuahua, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), con cifras hasta el mes de noviembre.

La estadística establece que en 11 meses del año en curso hay registradas 57 personas víctimas de trata de personas, mientras que 207 de corrupción de menores.

Aunado a eso existen 130 afectadas por otros delitos contra la sociedad.

En contraste, durante todo el 2024 fueron reportadas 51 víctimas de trata de personas y 188 de corrupción de menores. Otras 112 personas fueron víctimas de otros delitos contra la sociedad.

En 2023, la cantidad de víctimas de trata de personas durante todo el año fue incluso menor: 34. En cuanto a corrupción de menores hubo 123 niñas, niños y adolescentes afectados. El total de víctimas por delitos contra la sociedad fue 261.

El Secretariado también detalla que, del total de víctimas de trata de personas, 30 fueron mujeres, lo que corresponde al 52.63 por ciento. Además el estado es el quinto lugar nacional en personas de sexo femenino afectadas por este delito.

De las 30 mujeres victimadas, 20, o el 66.66 por ciento son menores de edad y el resto mujeres adultas.

En cuanto a la cantidad de carpetas de investigación abiertas durante el presente año, el SESNSP contabilizó 185 por corrupción de menores y 49 por trata de personas. Por otros delitos contra la sociedad fueron iniciadas 123 expedientes más.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señala que la trata de personas es cuando una persona promueve, solicita, ofrece, facilita, consigue, traslada, entrega o recibe, para sí o para otros, a una persona por medio de la violencia física o moral, el engaño o el abuso de poder para someterla a diversas modalidades de explotación (sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud servidumbre, o a la extirpación de un órganos o partes del cuerpo).

De acuerdo con el artículo 201 del Código Penal Federal, “comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo” a consumir habitualmente bebidas alcohólicas; consumir sustancias tóxicas, narcóticos o a la fármaco-dependencia; ejercer la mendicidad con fines de explotación; cometer algún delito; formar parte de una asociación delictuosa; o realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.

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