Definen labores peligrosas para menores de edad en el campo
Ciudad de México.- El uso de sustancias químicas y el manejo de maquinaria y vehículos pesados fueron clasificadas por la Secretaría del Trabajo (STPS) como labores insalubres y peligrosas para los menores de entre 16 y 18 años.
La dependencia federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana (NOM) 038, para que los patrones identifiquen aquellas actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas y de caza y pesca de menor riesgo.
Esta NOM aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con menores de más de 16 años y menos de 18 años cumplidos que desarrollen labores en el campo.
“La Secretaría está especificando las condiciones que no deben de hacer los menores de edad: no manejo de maquinaria pesada y absolutamente ningún contacto con sustancias químicas. La Norma sirve para especificar cuales son las situaciones de alto riesgo para este tipo de trabajadores”, explicó Diego García, abogado laboral.
“El consejo legal es no contratar a menores de edad; es algo que impulsa la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que se está armonizando con mucha legislación de México”, agregó.
García señaló que, de incumplir con esta Norma, los empleadores serían sujetos a sanciones que van desde las 250 hasta las 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 27 mil 142 pesos a 542 mil 850 pesos.
De acuerdo con la NOM, las actividades de menor riesgo son aquellas relacionadas con labores administrativas.
La Norma establece que el patrón deberá demostrar a la autoridad laboral que las actividades administrativas que, en su caso, lleven a cabo los menores, están ajenas al contacto con agentes climatológicos de riesgo, químicos (consecuencia del uso de sustancias químicas peligrosas, como, por ejemplo, plaguicidas o fertilizantes, por mencionar algunos), físicos y biológicos de riesgo, así como a los factores de riesgo ergonómico y psicosociales.
“En todo caso, las actividades administrativas garantizarán plenamente la salud, la seguridad y la moralidad de esos menores, y los patrones habrán de demostrar que los menores reciben instrucción o formación profesional adecuada y específica para ello, siempre cuidando que no descuiden sus actividades escolares y que tengan certificado médico”, advierte la NOM 038.