Obliga Suprema Corte pagar Infonavit a extrabajadores: cuándo aplica

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio que protege a los trabajadores: los empleadores que no hayan cubierto las aportaciones al Infonavit durante el tiempo en que existió la relación laboral deberán hacerlo, aunque el vínculo haya concluido.
El fallo, aprobado por unanimidad por la Segunda Sala de la Corte, resolvió la contradicción de tesis 284/2021 y fue publicado en el Semanario Judicial de la Federación el 5 de agosto de 2022. Desde entonces, este criterio es de cumplimiento obligatorio para las autoridades laborales.
La SCJN explicó que si un trabajador demuestra que su patrón omitió el pago de aportaciones al Infonavit, las autoridades deberán ordenar que el empleador las cubra, junto con las actualizaciones e intereses correspondientes.
El tribunal recordó que el derecho a la vivienda, del cual derivan las aportaciones al Infonavit, no desaparece al terminar el empleo, pues se trata de un derecho adquirido mientras existió la relación laboral.
En qué casos aplica la resolución
El criterio aplica en los siguientes supuestos:
• Cuando el patrón no haya inscrito al trabajador ante el Infonavit o haya omitido sus aportaciones.
• Cuando el trabajador acredite que existió una relación laboral, formal o de hecho.
• Aunque la relación laboral ya haya terminado al momento de presentar la reclamación.
En cualquiera de estos casos, el patrón deberá pagar las aportaciones faltantes por todo el periodo trabajado, con las actualizaciones e intereses que establece la ley.




